Columna de Opinión

Publicado en General el 19 Mayo 2010

“PERRA MUSULMANA”

Jose_Luis_Ugarte      

Por José Luis Ugarte

El Mostrador, 13 de mayo de 2010

http://www.elmostrador.cl/opinion/2010/05/13/perra-musulmana/

Nicolás Espejo, en su calidad de docente internacional y experto del Curso de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, organizado por la Escuela Nacional de la Judicatura de República Dominicana, dictó dos clases magistrales con motivo de las actividades presenciales que dicha entidad realizó durante el mes de abril de 2010.

En la primera de ellas, titulada “Interés Superior del Niño y Tutelarismo: Desafíos de la Convención de los Derechos del Niño”, Espejo centró su análisis en la obligación de los jueces de realizar tests relativos al respeto de los derechos del menor como sujeto autónomo, a la idea de protección integral y a la valoración social de las medidas que se inpongan a niños y niñas.

En cuanto a la segunda exposición,  realizada en el marco de un taller con docentes universitarios, se refirió a los desafíos de la libertad de expresión frente a los Derechos  Humanos. En términos generales,  se analizaron y debatieron temas relativos a las restricciones a la libertad de expresión y al cumplimiento de los estándares internacionales para proceder a la imposición de dichas limitaciones.

Notas relacionadas:

http://enj.org/portal/index.php?option=com_content&task=view&id=1097&Itemid=70

http://enj.org/portal/index.php?option=com_content&task=view&id=1098&Itemid=70

Con fecha 07 de mayo de 2010 en el Palacio de la Moneda,  se llevó a cabo una reunión entre el Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia,  don Claudio Alvarado, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y la Corporación Interés Público.

El objeto de dicho encuentro fue dar a conocer las demandas y propuestas en mataria legislativa de todas aquellas áreas relacionadas con el derecho a la no discriminación, poniendo énfasis en  las minorías sexuales.

Con la presencia del abogado de la Corporación Interés Público, Anuar Quesille, el Movilh, mediante su Presidente, Rolando Jimémez,  expresaron al Gobierno la necesidad de dar urgencia a la tramitación del Proyecto de Ley que Establece Medidas contra la Discriminación, radicado desde el 2005 en el Congreso Nacional, a objeto de terminar con la vulnerabilidad padecida por los grupos y sectores afectados por diversas formas de exclusión.

Asimismo, se dieron a conocer las principales dificultades que experimentan las minorías debido a la ausencia de una legislación integral que de cumplimiento a cuestiones fundamentales en materia de igualdad social.

En cuanto a los temas relacionados con los problemas patrimoniales, sucesorales, previsionales y de salud que afectan a convivientes heterosexuales y homosexuales, se hizo especial hincapié en la importantcia de la aprobación de la Ley que establece el Pacto de Uniones Cviviles.

Por su parte, Alvarado señaló que dichas temáticas están incluídas en el programa presidencial y precisó que en la actualidad el gobierno analiza los mecanismos para determinar la forma que se llevará a cabo, esperándose noticias más claras en el futuro, una vez que terminen las urgencias legislativas desencadenadas por el terremoto y el tsunami que azotaron Chile el pasado 27 de febrero.

Notas relacionadas:

http://www.movilh.cl

http://www.elciudadano.cl/2010/05/07/instan-a-gobierno-y-parlamento-para-agilizar-leyes-contra-discriminacion-de-union-civil-e-identidad-de-genero/

http://www.lun.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2010-05-08&NewsID=91683&BodyID=0&PaginaId=13

http://blog.latercera.com/blog/nespejo/entry/disculpe_presidente_no_puedo_aceptar

Como una forma de dar cumplimiento al punto 14 del acuerdo suscrito con fecha 20 de enero de 2010 entre el Estado de Chile y los ex funcionarios de carabineros y sus cónyuges (representados en su mayoría por la Corporación Interés Público), el Ministerio de Relaciones Exteriores y Carabineros de Chile han publicado en sus sitios web oficiales, el documento que contiene la solución amistosa del caso ventilado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

A raíz de ello, sólo resta la respectiva publicación del documento en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Defensa Nacional.

Revisa las publicaciones:

http://deptocom.carabineros.cl/acuerdo_2010/

http://www.minrel.gov.cl/prontus_minrel/site/artic/20100217/pags/20100217181032.php

Corporación Interés Público, en representación de las víctimas, alcanza un inédito acuerdo en que el Estado de Chile reconoce su responsabilidad en la violación de los derechos de los denunciantes, pide disculpas a las víctimas y compromete medidas de reparación.

Hoy miércoles 20 de enero de 2010, la Corporación Interés Público suscribió un acuerdo de Solución Amistosa con el gobierno que pone término al proceso tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Chile por violación de los derechos humanos de un grupo de ex funcionarios de Carabineros de Chile y sus cónyuges.

El acuerdo fue suscrito en representación del Estado por la Subsecretaria de Carabineros, Javiera Blanco, el General Subdirector de Carabineros, Gustavo González, y la Directora de Derechos Humanos de la Cancillería, Carmen Hertz.

Por las víctimas firmaron el ex funcionario de Carabineros, Sr. Mario Araya y su cónyuge, Sra. Gloria Ponce, además de los abogados de la Corporación Interés Público en su calidad de peticionarios ante la Comisión Interamericana y representantes de las víctimas, Sres. Domingo Lovera y Sergio Espejo.

Los hechos que motivaron las denuncias se remontan al año 1998, fecha en la cual un grupo de mujeres casadas con funcionarios de Carabineros de Chile, fueron duramente reprimidas y procesadas por la justicia militar tras realizar una manifestación pública por los bajos sueldos de sus maridos. Como consecuencia de lo anterior, los funcionarios de Carabineros que eran cónyuges de las manifestantes fueron sometidos a un proceso de calificación arbitrario y contrario a los derechos que les otorgaban tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país, para ser posteriormente exonerados.

(más…)

El pasado 07 de enero de 2010, la Corporación Interés Público presentó una solicitud de información pública ante la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. La información requerida dice relación con la totalidad de los casos en que el Estado de Chile es parte ante organismos internacionales de Derechos Humanos.

En particular, se solicitaron antecedentes relativos a las causas que se sustancian en el Sistema Regional de Protección de Derechos Humanos (esto es, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y en el Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

La posibilidad de contar con los datos requeridos cumple un doble objetivo para la Corporación Interés Público. El primero, tiene que ver con que para nuestra institución es de gran relevancia contar con información fidedigna (sobretodo oficial) acerca del estatus actual de los procedimientos sobre Derechos Humanos que el Estado de Chile actualmente tramita en el seno de los diversos organismos internacionales. Esto, claramente nos permite un desarrollo certero de una de nuestras de interés, como lo es la Responsabilidad del Estado. Por otra parte, se logra dar un adecuado cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información, la cual otorga la posibilidad a cualquier persona de recurrir ante los organismos públicos y requerir información que no tenga el carácter de confidencial.

El día miércoles 6 de enero Carlos Pizarro, Director y Socio Fundador de la Corporación Interés Público concurrió a la Cámara de Diputados a exponer el Proyecto sobre Uniones Civiles. Este proyecto fue presentado por los diputados Saa, Silber y Rossi, basado de manera exclusiva en el trabajo realizado por los profesores Mauricio Tapia de la U. de Chile y el citado profesor Pizarro Wilson, salvo algunas modificaciones menores. La exposición se centró en la necesidad para Chile y, en particular para las convivencias homosexuales de contar con una regulación patrimonial de sus bienes.

El presente proyecto aporta una respuesta global a las parejas de hecho, proponiendo un marco jurídico flexible que reconoce, a las parejas que decidan adherir, consecuencias específicas. El Pacto de Unión Civil constituye para los contratantes que lo suscriban una fuente generadora de derechos y obligaciones. Se trata de una institución novedosa para el ordenamiento jurídico nacional, pero de amplia aceptación en el derecho comparado. En ningún caso debe entenderse como un sucedáneo del matrimonio civil, pues carece de los efectos personales propios de la institución matrimonial, siendo, además, posible su ruptura por la decisión unilateral o compartida sin intervención de los tribunales de justicia. Pero, tampoco debe considerarse como una simple regulación del concubinato, pues contiene una regulación más compleja y está revestido de un valor simbólico para las minorías sexuales, quienes podrán, a través del Pacto de Unión Civil, adquirir el reconocimiento de una forma de vida en pareja hasta ahora ignorada por el Estado.

En suma, el Pacto de Unión Civil pone fin a una lógica de exclusión de las parejas de hecho, tanto homosexuales como heterosexuales, dándoles un reconocimiento social.

Para la Corporación Interés Público, la aprobación del mencionado Proyecto importa un significativo avance en materias de igualdad y no discriminación, áreas que constituyen uno de los principales focos de interés de la Corporación.

Revisa el Proyecto de Uniones Civiles en http://www.udp.cl/derecho/derechoshumanos/publicaciones/proyecto_uniones_civiles_pl_final.pdf

El 10 de diciembre de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington DC., publicó su nuevo Reglamento el cual ha sido fruto de una serie de reformas adoptadas durante el 137º Período de Sesiones celebrado entre octubre y noviembre de 2009. Entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2009.

Tal como lo indica la Oficina de Prensa de este organismo, el objetivo central de estas reformas es avanzar en el fortalecimiento del sistema interamericano a través del afianzamiento de la participación de las víctimas, de las garantías al equilibrio procesal y de la publicidad y la transparencia, así como de la adopción de ajustes necesarios tras la reforma realizada en 2001, entre otros. Esta reforma aborda aspectos relacionados con cuatro ejes esenciales del sistema de protección de los derechos humanos: el mecanismo de medidas cautelares, el trámite de peticiones y casos, el envío de casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana, y las audiencias sobre situación de los derechos humanos en los Estados miembros.

El primer eje de la reforma dice relación con las Medidas Cautelares, respecto de las cuales se hace hincapié en los requisitos y el procedimiento para su adopción.

El segundo eje de la reforma se relaciona con la tramitación de las peticiones relativas a los casos individuales. Destaca la aceptación de prueba testimonial durante las visitas “in loco” que realiza la Comisión, la extensión de los tiempos de alegatos y la creación de un sistema de archivo de peticiones.

El tercer eje de la reforma dice relación con el trámite del informe sobre el fondo que dicta la Comisión en las peticiones individuales y la remisión de éstas a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Finalmente, el cuarto eje de la reforma consiste en la introducción de parámetros sobre participación en audiencias públicas sobre la situación de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA.

Nuevo Reglamento en: http://www.cidh.oas.org/Basicos/Basicos10.htm

Con fecha 20 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso de Francisco Usón Ramírez contra el Estado de Venezuela, el cual se generó a raíz de la iniciación de un proceso penal ante la justicia militar por el delito de Injuria a la Fuerza Armada Nacional, supuestamente cometido por el señor Usón Ramírez. Lo anterior estuvo aparejado con la condena a cumplir una pena privativa de la libertad de cinco años y seis meses, como consecuencia de supuestas declaraciones que el señor Usón emitió durante una entrevista televisiva sobre hechos que eran tema de controversia y debate público.

En la sentencia, la Corte declaró que el Estado venezolano incurrió en la violación de los derechos a la libertad de expresión (debido a las sanciones penales interpuestas al señor Usón producto de declaraciones que se insertaban en el marco de un tema de público debate), a la libertad personal (como consecuencia de la injusta privación de libertad de la víctima ), al debido proceso y a las garantías judiciales (producto de la intervención de la justicia militar y todas las incongruencia que esta guarda con el respeto a los derechos humanos).

Destaca en la presente resolución, el dictamen emitido por Nicolás Espejo Y., abogado fundador de la Corporación Interés Público, quien en su calidad de perito se refirió al delito de “ultraje a las fuerzas armadas” , a la sanción estipulada por la comisión de dicho delito, y la protección del honor o reputación del Estado y sus instituciones a través del derecho penal.

Revisa el fallo completo aquí: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=328